• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador apreció la fuerza incriminatoria de las testificales practicadas y argumentó de manera razonada y razonable su convicción para alcanzar la conclusión reflejada en el relato de hechos probados. No concurre el vicio de incongruencia omisiva denunciado, ya que la sentencia recurrida, de forma implícita, resolvió negativamente la posibilidad de que los hechos tuvieran encaje en el tipo disciplinario muy grave contemplado en el art. 7.8 LORDFA. Debe rechazarse el motivo basado en error facti, pues se formula con abierta inobservancia de sus requisitos formales y materiales, dado que ni siquiera se indican los documentos en que se apoya, pretendiéndose, en realidad, rebatir y revisar la conclusión valorativa del tribunal de instancia sin apoyo documental alguno. La sala comparte el acertado criterio del tribunal sentenciador al tipificar los hechos como delito de extralimitación en el ejercicio del mando, en su modalidad de exceso arbitrario en el ejercicio de las facultades del mando, a la vista de la especial trascendencia del exceso y abuso grave cometidos por el recurrente, pues del intangible relato de hechos probados se desprende que, ante la petición de uno de los soldados de que bajara el ritmo de la carrera, les ordenó a todos, como castigo, reptar en unas condiciones y lugar excesivas para el desarrollo de la actividad, ordenándoles, a continuación, meter la cabeza en el barro, lo que demuestra que la reacción del sargento recurrente, aunque pudiera haber estado encaminada a restablecer la disciplina del personal, fue caprichosa, desproporcionada y fruto del mero voluntarismo de su autor, que, en todo momento, se condujo al margen de cualquier uso racional y legítimo de las facultades propias del mando. Es más, se trata de un delito de mera actividad, que protege el servicio, en general, y el correcto ejercicio del mando, en particular, por lo que su perfección no exige resultado alguno, y que, en cuanto a su elemento subjetivo, no precisa de dolo específico, sino solo el dolo genérico que se deduce inequívocamente del relato de hechos probados de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5718/2022
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un caso de violencia de género entre jóvenes. Delitos de agresión sexual, maltrato habitual y vejaciones injustas. El último episodio, que es originalmente un abuso sexual, convertido en apelación como delito de agresión sexual, es un claro ejemplo de machismo y de agravante por desprecio de género, pues trata a su novia como objeto de desahogo sexual Presunción de inocencia: existencia de prueba. Violencia o intimidación: concurrencia. Maltrato habitual: concurren todos los elementos. Agravante de género: concurrencia. Jurisprudencia. Aplicación de los preceptos de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ligera reducción de la penalidad: parámetros interpretativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 608/2021
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue sancionado con una multa de 660 euros y la incautación de un silenciador para arma de fuego, por considerarse un objeto prohibido según el Reglamento de Armas y la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. El hecho infractor era que la mera tenencia de un silenciador adaptable a un arma de fuego, es considerado un arma prohibida. La Sentencia del juzgado desestimó el recurso, validando la sanción administrativa. El Recurso de Apelación se fundamenta la existencia de error en la valoración de la prueba al no acreditarse que el objeto incautado pudiera acoplarse al arma que llevaba en el momento de la incautación, lo cual vulneraba la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, por no admitirse pruebas clave en primera instancia. El TSJ admitió en la apelación la práctica de pruebas periciales y documentales, incluyendo un informe de la Unidad de Criminalística de la Policía Científica concluyendo que el objeto era un tubo metálico con rosca, adaptable a armas de fuego. Se concluyó que el objeto era un silenciador funcional, aunque de fabricación artesanal y el fallo del recurso fue desestimatorio. Se confirmó la sanción de 660 € y la incautación del silenciador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal cita la jurisprudencia que ha venido entendiendo que el dolo exigido al agente para la correcta aplicación del delito continuado de agresión sexual de menores de 16 años puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este concepto, al llamado dolo de indiferencia. Más allá de las limitaciones puestas de manifiesto por la dogmática para supuestos fronterizos, lo cierto es que cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, puede tener razones para dudar y además tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción. La pasividad en este aspecto seguida de la ejecución de la acción no puede ser valorada como un error de tipo, sino como dolo eventual. Con su actuación pone de relieve que le es indiferente la concurrencia del elemento respecto del que ha dudado, en función de la ejecución de una acción que desea llevar a cabo. Actúa entonces con dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5665/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización por lucro cesante: No existe prueba del lucro cesante, que la acusación identifica con el hecho de no haber sido la adjudicataria de uno de los contratos, ni en su caso, sobre la cuantía del supuesto perjuicio, sin que quepa deducir el mismo de la comisión del delito de fraude, pues una cosa es que haya quedado probado el concierto defraudatorio de los directivos y empleado de FITONOVO con funcionarios del Ayuntamiento de Algeciras dirigido a favorecer en la adjudicación a FITONOVO junto a la otra empresa BODY FACTORY, que concurría en UTE con aquella, y otra cosa es que de no mediar ese concierto, la adjudicación hubiese sido para CAMPUSPORT, pues para llegar a esa conclusión hubiese sido necesario un examen pericial del expediente de contratación, y en concreto, de todo el proceso de evaluación de las empresas concurrentes y de la valoración de las ofertas técnicas y económicas, que no se ha realizado, o declaraciones de testigos que tuvieran conocimiento de los hechos u otro tipo de prueba, y que ello hubiese sido objeto de debate y contradicción en el juicio oral. Continuidad delictiva en falsedad de facturas: Aunque es cierto que la distancia temporal entre facturas es en este caso es notable respecto de las dos primeras, no lo es así respecto de las tres últimas. No se trata de documentos elaborados con unidad de acto, y secuencias temporales diversas, sino producidas en un espacio temporal lo suficientemente amplio para no poderse aplicar la doctrina de la unidad de acto. Cuando los diferentes actos naturales no presentan la inmediatez y proximidad propias de la unidad natural de acción subsumible en un solo tipo penal, pero tampoco alcanzan la autonomía láctica propia del concurso de delitos, ha de acudirse a la figura intermedia del delito continuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10398/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados fueron condenados como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, agravado por haberse cometido por grupo criminal. Más de diez personas rodearon a la víctima para darle una paliza. El TSJ estimó parcialmente algunos de los recursos de apelación interpuestos. Consideró que no se había acreditado la pertenencia de algunos acusados al grupo criminal. Recurre la acusación particular. Alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Considera que el TSJ no motivó suficientemente el motivo por el que excluyó a algunos del delito de pertenencia a grupo criminal. La alegación se desestima. Los argumentos esgrimidos por las sentencias recurridas son razonables. Se realiza también la alegación al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El motivo se desestima. El relato de hechos introducido por el TSJ permite la absolución. Criterios jurisprudenciales para distinguir la codelincuencia del grupo criminal. Recurren también varios condenados. Fundamentalmente los que han sido condenado por un delito de asesinato agravado, por pertenencia a grupo criminal. Cuestionan la individualización de la pena. Consideran que no era posible imponer la pena de prisión permanente revisable, por no haberse consumado el delito. La alegación se desestima. Sí es posible. La rebaja en grado para la prisión permanente revisable está prevista en el artículo 70.4 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 117/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que absuelve a un denunciado del delito de coacciones por el que viene denunciado. Denunciado que cambia la cerradura de la vivienda en que se aloja, impidiendo el acceso de la anterior moradora, su madre, y también a su hermana, denunciante. Delito leve de coacciones. Elemento subjetivo del tipo penal que exige la presencia de una voluntad de impedir el acceso a la vivienda de la persona denunciante, a quien consta que ofreció una llave de la nueva cerradura instalada. El fallo absolutorio recurrido supera el control de la racionalidad y suficiencia de la decisión absolutoria que corresponde al tribunal de la apelación, que descarta la irracionalidad o insuficiencia razonadora de la decisión de absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2786/2022
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ineficacia grave y manifiesta de la asistencia letrada afecta a la base del proceso justo y equitativo y en sí constituye una fuente estructural de indefensión. La denunciante nada expresó en un primer momento acerca de su negativa, pudiera ser, o no, por la ingesta alcohólica, y tampoco nada dice en la segunda secuencia, tras quedarse a dormir con el denunciado, aunque lo explica "por miedo", pero, en cualquier caso, es un hecho probado que le dice que todo está bien, y permite que le acompañe hasta el autobús el acusado, despidiéndose en dicho momento. En los casos de "declaración contra declaración" (esto es, en estado puro, huérfanos de todo elemento periférico), se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia. Existen tres testigos, cuya declaración consta en el sumario, que ofrecen dudas muy significativas del alcance de lo sostenido por la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
  • Nº Recurso: 557/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estima acreditada la autoría de los acusados en la sustracción de teléfonos móviles en el interior de la discoteca atendiendo a la declaración testifical del agente de Policía que estaba de paisano en la puerta del local y las víctimas, estimando la existencia de un acuerdo mutuo entre los acusados para la comisión del delito, y la Sala, tras examinar la grabación del juicio, considera que la prueba ha sido correctamente valorada en relación a la calificación de los hechos como hurto, considerando que la hipótesis de que los teléfonos móviles pudieran estar en el suelo queda desvirtuada por el testimonio de las perjudicadas, quienes manifestaron que los móviles se encontraban en el interior de sus bolsos, por lo que no puede generarse duda de que se trata de un efecto perdido o abandonado, sin que, además, los acusados comparecieran a juicio y, por tanto. no dedujeron prueba ni explicación alguna de descargo, por lo que se practicó prueba bastante de la autoría de la sustracción de los efectos que le fueron intervenidos a los acusados. Si bien la sentencia parte del hecho de que ambos acusados sustrajeron de consuno los dos móviles, lo cierto es que la única prueba directa es que los acusados, cuando salieron del local, portaba, cada uno de ellos, un teléfono móvil, lo que no acredita, a falta de otras pruebas, que ambos actuaran de forma conjunta, por lo que se deja sin efecto su condena por la comisión de un delito continuado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 379/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que constituye principio rector de la apelación penal que el órgano ad quem se encuentra vinculado por la apreciación probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, pues es éste, por las ventajas que le ofrece la inmediación, quien se encuentra en la mejor condición y situación para valorar las pruebas practicadas en su presencia; debiendo prevalecer su criterio a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la aplicación del derecho o se hayan practicado nuevas pruebas en la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas. Se dice que el detenido examen de las actuaciones y especialmente la prueba documental incorporada a las actuaciones donde se recoge lo captado por las cámaras de videovigilancia del inmueble y el visionado de la grabación del desarrollo de la vista oral, conducen a compartir las afirmaciones contenidas en la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada por la que se concluye que el acusado es responsable del delito de hurto imputado, considerando que la pena mínima impuesta es adecuada a la infracción cometida, lo mismo que la responsabilidad civil declarada, por no existir duda alguna acerca de la preexistencia de lo sustraído, máxime cuando la existencia del sobre con el dinero no resultó cuestionada, sin que tampoco pueda considerarse que su responsabilidad criminal pueda verse afectada por el hecho de que el acusado estuviera diagnosticado de demencia leve por cuanto no ha sido probada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.